Para explicar la Indemnización voluntaria debemos nombrar las indemnizaciones legales exentas del finiquito:
• Indemnización por Años de Servicio
• Indemnización por Mes de Aviso
• Indemnización por vacaciones pendientes
• Indemnización por Obra o Faena
Cualquier otro tipo de indemnización que se quiera entregar corresponde a una Indemnización Voluntaria, junto con lo mencionado debemos tener en cuenta que cualquier exceso pagado en base a los topes legales corresponde a una indemnización voluntaria, por ejemplo, aquellas que se paguen por sobre el límite de las 90 UF (exceptuando el feriado legal), y por sobre los 11 años. Este último punto, solo para aquellos trabajadores contratados con fecha posterior al 14 de agosto de 1981.
Aclarado lo anterior, cualquier tipo de indemnización voluntaria debe seguir el tratamiento de “las 24 rentas”, que sirve para determinar que parte de ese monto es afecto a impuesto y que parte es exenta. En relación al tratamiento de “las 24 rentas”, es importante tener en claro que solamente es aplicable cuando el trabajador posea mas de 6 meses de antigüedad laboral, de lo contrario, el monto total de la indemnización estará afecta a impuestos.
En caso de que el trabajador pacte en su contrato individual, o bien, el contrato colectivo de su sindicato indique que tendrá una indemnización voluntaria, esta será totalmente exenta y se puede configurar por las Opciones de Sindicato, las que se de detallarán en la pestaña siguiente.
¿Qué dice el Código del trabajo sobre las Indemnizaciones voluntarias?
Indemnizaciones por contrato individual o voluntarias:
Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren, además, otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la Ley Impuesto a la Renta a las
indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Debemos entender como indemnizaciones voluntarias a aquellas que nacen al término de la relación laboral y que pueden tener los siguientes orígenes:
• De la mera liberalidad del empleador: este tipo de pago nace de manera voluntaria por parte del empleador.
• Mutuo acuerdo de las partes: son aquellas pactadas voluntariamente, su base de cálculo puede ser libremente convenida, en función de los principios de autonomía de la voluntad y libertad de contratación.
Aclarado lo anterior debemos tener presente que el artículo 17 N° 13 de la
Ley de Impuesto a la Renta dispone:
Artículo 17.-
• No constituye renta: La asignación familiar, los beneficios previsionales, la Indemnización sustitutiva del aviso previo indemnización, la Indemnización del feriado anual o vacaciones, la Indemnización por años de servicio y la Indemnización por meses de servicio hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.
Ficha 1
Desde la ficha > costado izquierdo > opción "Finiquito"
Luego, se debe ingresar: Fecha de termino y motivo de egreso,
Registrar el monto de la Indemnización Voluntaria que se otorgara al trabajador en el finiquito en la casilla Indemnización Voluntaria Bruta.
Entregados los datos anteriores, el sistema de manera interna realizará el cálculo de 24 rentas, para identificar el tope exento y lo restante (en caso de que la indemnización sea superior a este tope) corresponde a la indemnización afecta que va al cálculo de impuesto.
Para los casos en que el cliente tenga trabajadores con Indemnización Voluntaria pactado en contrato colectivo, estas serán totalmente exentas y para que el cálculo del finiquito actúe de esta forma se debe registrar en la Opción Empresa>Sindicato e indicar el Monto exento, además de la moneda que puede ser Peso o UF.
En la siguiente pestaña detallamos el proceso de cálculo interno de las 24 rentas para identificar indemnización exenta y afecta
- Cálculo de Promedio 24 rentas
Cuando entregamos el check ¿Considerar para las 24 rentas de finiquito? en la configuración de los ítems, vamos indicando al sistema la base para determinar el monto Renta en base a lo pagado en las liquidaciones de sueldo.
El monto Renta se divide por la penúltima uf del mes a actualizar, para luego multiplicar por la penúltima UF del mes de la desvinculación para realizar la corrección monetaria.
Ticket en Jira para determinar si se modifica este factor y por cual.
Luego de realizar el ejercicio nombrado con las 24 rentas del trabajador (o las que posea) se promedian para obtener el resultado de la Renta Promedio.
- Tope Exento
Para identificar el tope exento se multiplica la Renta Promedio por la cantidad de años trabajados del colaborador (considera desde 6 meses un año similar al IAS) y se resta la Indemnización por Años de Servicio.
Si la Indemnización Voluntaria es mayor a este tope tributará según la diferencia entre la Indemnización y el Tope Exento.
- Cálculo de Impuesto
El impuesto a la renta de la Indemnización lo determinará el sistema según el siguiente ejercicio:
Indemnización Voluntaria Bruta - Tope Exento = Indemnización Afecta
Indemnización Afecta + Tributable Noviembre* = Tributable Total
El Tributable Total se lleva a la tabla de impuesto del mes de la desvinculación y el resultado se le resta el impuesto ya pagado en la liquidación de sueldo del mes, para determinar el Impuesto a la Renta de la Indemnización.
*Por este motivo es mandatorio tener liquidación calculada en el mes de la desvinculación para poder simular el Finiquito.
Se trabaja en base a Carolina Soto Rut 11.522.992-3 con fecha de ingreso 01/11/2023, quien es finiquitada el día 30/11/2023, por necesidades de la empresa, además se otorga una indemnización voluntaria por $100.000.000
Teniendo estos antecedentes, el sistema realiza el siguiente calculo
1. Se calcula el “sueldo 24 Rentas” a partir de los ítems considerados para el cálculo de 24 rentas de cada liquidación. Es importante resaltar que los ítems a considerar para el cálculo anteriormente mencionado serán todos los ítems que en su configuración tengan definido el campo Considerar para las 24 rentas de finiquito, sean Haberes Afectos o Exentos. Para el caso de uso, los ítems utilizados, se encuentran en la hoja HYD resaltada con color amarillo.
2. La hoja de cálculo 24 Rentas en el archivo de uso se encuentra destacada de color verde, esta cuenta con las columnas mes, periodo, sueldo base, renta imponible renta tributable, impuestos, movilización, colación, gratificación, y todos aquellos haberes afectos que se encuentren configurados para el cálculo de 24 Rentas en la Base. Además, una columna de renta mes actual y el cálculo en UF
El cálculo en UF considera la penúltima UF de cada mes liquidado del trabajador. Actualizado el valor Penúltima UF del mes * UF del periodo finiquitado.
3. En el caso de uso, se utiliza como causal de despido “Necesidades de la empresa” Para este cálculo, la persona que se desvinculo, no consideramos mes de aviso.
El trabajador tiene una antigüedad de 2 años, este calculo se realiza con el tope actual de 90 UF, (La UF a considerar es la penúltima UF del mes anterior al despido, en este caso la UF del día 30 de octubre por un valor de $36.379,88
La indemnización Exenta, se calcula con la renta promedio, multiplicado por los años de servicios menos la indemnización por años de servicios.
4. Para el Cálculo de Impuestos que se visualiza en la Hoja Impuestos, destacada de color azul. Se realiza de la siguiente manera:
• Base de Cálculo de Impuestos = Total Indemnizaciones – Indemnización no Renta
• Tributable Noviembre= Monto tributable obtenido para el sueldo procesado en el mes de noviembre de 2023 para el trabajador
• Tabla de impuesto Noviembre = Base de cálculo + Tributable del mes de Despido * Factor correspondiente a tabla de impuestos – Rebaja Tributaria
• Impuesto Indemnización = Impuesto Único proceso de Noviembre – Calculo de Renta Impuesto.
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