Antes de comenzar es importante conocer: ¿Qué es un Finiquito?
Antes de comenzar con la definición y explicación de lo que respecta a Indemnización por mes de aviso y por años de servicio, es importante saber que esto se visualizan o se aplican cuando existe un “Finiquito” que la Inspección del Trabajo lo define de la siguiente manera: “Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito”
(Ver: Inspección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-60648.html)
¿Cuáles son las causales por las que se puede aplicar un finiquito?
Este finiquito se puede llevar a cabo por diferentes causales o motivos de términos que el código del trabajo los agrupa en los siguientes artículos: 159, 160, 161 y 163 bis y cuáles detallamos a continuación:
Causales del artículo 159:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, avisando a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.
Causales del artículo 160:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales del artículo 161:
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal “las necesidades de la empresa” establecimiento o servicio, tales como:
1.- las derivadas de la racionalización o modernización de estos,
2.- bajas en la productividad.
3.- Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Causal del artículo 163 bis:
La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
(Ver: Inspección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60570.html)
¿Qué es la Indemnización por mes de aviso?
La indemnización sustitutiva del aviso previo, en el derecho laboral de Chile, es aquella que debe pagar el empleador al trabajador, cuando le despide sin darle el aviso previo en el plazo que la ley exige.
¿En caso de que el aviso escrito se otorgue con menos de 30 días de anticipación puede pagarse la indemnización sustitutiva en forma proporcional a los días que faltaron para completar el total de 30?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de “necesidades de la empresa” para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada.
(Ver: Artículo Inspección del Trabajo ; https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60541.html )
¿Se puede proporcionar el mes de aviso?
No. Cuando el aviso se da con menos de 30 días de anticipación, el empleador igualmente deberá pagar la indemnización sustitutiva, en forma íntegra, equivalente a la última remuneración mensual que le corresponde percibir al trabajador.
Caso de uso “Mes de aviso”
Caso de uso 1: Trabajador Antonio Vásquez Ríos ingreso a la empresa el día 01-01-2010 tiene como cargo “Analista Emprendimiento”, trabaja 45 horas a la semana que se distribuyen de lunes a viernes. Su fecha de término de contrato es con fecha 31 de octubre de 2023 con motivo de término “Necesidades de la empresa”
Datos para considerar:
De acuerdo con que indica la Inspección del Trabajo “Para calcular una indemnización no se incluye en este cálculo los siguientes pagos: - La asignación familiar, - Las horas extraordinarias, y - Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, como, por ejemplo, el aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias”
(Ver: Inspección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60589.html)
Siempre se debe contemplar última liquidación, mes de remuneración que en este caso es: octubre 2023 (con 30 días trabajados)
En este caso vamos a contemplar los ítems de: Sueldo base + gratificación + movilización y colación
Como resultado, en este caso al trabajador se le debe realizar un pago por Indemnización de mes de aviso por $ 1.142.063.- pesos. Este valor se paga completo y no debe ser proporcional a los días en que fue desvinculado.
Caso de uso 2: Trabajadora Claudia Priscila Bobadilla Godoy, ingreso a la empresa el día 03-08-2021, tiene como cargo “Vendedor Part Time por días”, trabaja 20 horas a la semana que se distribuyen de lunes a viernes y durante el mes de junio 2023 presenta licencia médica por 10 días. Su fecha de término de contrato es con fecha 31 de julio de 2023 con motivo de término “Necesidades de la empresa”
Datos para considerar:
Según lo establecido por la Inspección del trabajo “En el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral se produce con fecha 15 de febrero, el empleador deberá tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los meses de enero/diciembre/noviembre. En el caso de existir licencia médica en alguno de ellos, el empleador deberá retroceder en el calendario”
(Ver Inspección de Trabajo: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60589.html)
Se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones
En este caso, para calcular el mes de aviso de la trabajadora debemos contemplar las liquidaciones de sueldo correspondientes a: Marzo, abril y mayo debido a que según lo que establece la ley no se debe considerar las liquidaciones de sueldo donde el trabajador haya presentado licencia médica y la liquidación que no se debe considerar es junio 2023.
Dentro de la liquidación de sueldo se pueden presentar ítems que son de tipo “Fijo” (que no cambian de valor y dependerá de cómo este configurado para que se visualice en el finiquito) de tipo “variable” (al momento de generar el finiquito todos los meses presentan un valor distinto por lo que se realiza el promedio de los tres últimos meses)
En el sistema para revisar si un ítem es de tipo “fijo o variable” debes considerar la siguiente ruta:
Remuneraciones > Herramientas avanzadas > Definición de ítems de pago >
Luego indicar el nombre de los ítems y al ingresar donde dice “Fijo o Variable" es la casilla donde se ingresa o puedes ver la clasificación que tiene para efectos de cálculo de finiquito.
A continuación, revisaremos las liquidaciones que se están contemplando:
Liquidación de marzo 2023
Para el cálculo de sueldo base diario se considera el sueldo mínimo pactado al mes que se está cursando es, decir, $ 410.000 / 30 días del mes = 13.667
Ahora, al momento de categorizar los ítems tenemos algunos fijos y otros variables.
Liquidación de abril 2023
En este caso los ítems fijos y variables son los siguientes:
Liquidación de mayo 2023
En este caso los ítems fijos y variables son los siguientes:
Una vez que ya tenemos la clasificación de nuestros haberes procedemos a:
1.- Promediar los días trabajados de los tres periodos:
2.- En este caso el sueldo que se considerará será el ingreso mínimo vigente del periodo de la desvinculación, es decir, $ 440.000 /30 días = 14.667 * 13 (promedio de días trabajados) = $ 190.671.
3.- Para la Gratificación tope legal basándonos en el sueldo mínimo, de la siguiente manera $ 174.167 / 30 = $ 5.806 * 13 (promedio de días trabajados) = $ 63.199
4.- Con el caso de la colación y movilización consideramos lo que devenga diario en este caso aplica:
Colación $3.844 * 13 (promedio de días trabajados) = $ 25.103
Movilización $ 1.931 * 13 (promedio de días trabajados) = $ 45.344
5.- Ahora con el caso de los “Ítems variables” sumamos todos, pero por cada liquidación
Suma: $ 61.982 + $ 66.867+ $ 56.563 = $ 185.412.
Promedio: 61.804.
6.- Sumamos todos los valores: 190.671 + 61804+ 25103+ 45334+ 63.199 = $ 386.041.-
En este caso, el resultado final nos da como valor a pagar por mes de aviso para el vendedor part time por día $ 386.041.-
¿Qué es la indemnización por años de servicios?
En el derecho laboral de Chile, es la indemnización por despido que el empleador debe dar al trabajador, en proporción a la cantidad de años que el segundo ha trabajado para el primero.
¿En que caso existe el derecho a la indemnización por años de servicio?
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo: 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, establecimiento o servicio o por desahucio deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente.
¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio a aquel trabajador que fue contratado cuando el beneficio indemnizatorio tenía un límite inferior al actual?
Aquel trabajador que fue contratado cuando el máximo o tope de indemnización por años de servicio era inferior al actual, es decir, después del 14 de agosto del año 1981 y antes del 01 de diciembre de 1990, tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días. Es decir que tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de trabajo con tope de 11 años
(Ver: Inspección del Trabajo artículos https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60609.html)
¿Cómo se determina el monto de la indemnización por años de servicio cuando se tiene convenida una jornada parcial de trabajo no superior a 30 horas semanales?
El empleador debe calcular también la indemnización que le correspondería al trabajador por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días de remuneración, considerándose para estos efectos como última remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo y no el promedio antes referido. Si el resultado de esta última es superior a la indemnización obtenida del promedio de las remuneraciones debe aplicarse la del artículo 163.
(Ver: Inspección del Trabajo artículo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60607.html)
Caso de uso “Indemnización por años de servicios”
Caso de uso 3: Continuando con el caso del trabajador Antonio Vásquez Ríos podemos ver que tiene fecha de ingreso 01-01-2010.
Datos para considerar:
El trabajador tiene 12 años de antigüedad con 10 meses infracción, la Inspección del trabajo nos indica pasado los 6 meses se considera otro año de servicio, sin embargo, la ley establece que la indemnización por años de servicio tiene un tope de 330 días, esto quiere decir, que máximo le podemos pagar 11 años de indemnización ya que cada año se interpreta como un mes y 330 días equivale 11 meses.
En la imagen se visualiza la antigüedad del trabajador
Ahora una vez que ya conocemos la antigüedad que debemos pagar, nos debemos guiar por el valor que estamos pagando como “mes de aviso” que en la página anterior comentamos que se le pagará al trabajador la suma de: 1.142.063.- pesos y ese valor lo multiplicamos por los 11 años.
Finalmente, el valor que se debe pagar por indemnización por años de servicios nos da un monto de $ 12.562.693.- pesos
Caso de uso 4: continuamos con el caso de la trabajadora Claudia Priscila Bobadilla Godoy, ingreso a la empresa el día 03-08-2021 tiene como cargo “Vendedor Part Time por días”, trabaja 20 horas a la semana que se distribuyen de lunes a viernes Su fecha de termino de contrato es con fecha 31 de julio de 2023 con motivo de término “Necesidades de la empresa” pero ahora queremos saber cuanto es el valor que le corresponde por años de servicios
Datos para considerar:
Lo primero es contemplar el periodo que tiene de antigüedad desde la fecha de ingreso
En este caso:
1 año: En el mes de aviso se contempla un valor por $ 386.041.-
11 meses: En este caso tien 11 meses a contar del mes 6 ya que se contempla otro año por lo que 11 meses se convierten en la suma de un año mas y repetimos el valor de $ 386.041.-
Como resultado final nos da como valor a pagar por indemnización de años de servicio para el vendedor part time por día $ 772.082.
Para poder revisar la simulación del finiquito donde podrás visualizar los montos a pagar por indemnizaciones, debes dirigirte al menú de remuneraciones > ficha del trabajador > finiquito > donde figuran los tres puntos > seleccionas la opción de “ver detalles en pdf” o “ver detalle en Excel”
En cada casilla se van mostrando los valores que se pagaran y adicional los ítems que se están contemplando para el cálculo de cada indemnización
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