De acuerdo a lo señalado en el artículo 68 del código del trabajo, el trabajador que cuente con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, consecutivos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador.
Así, una vez que el trabajador cumple con los 3 años con su empleador actual, se sumará 1 día adicional a devengar por feriado. Tal y como señala el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores devengarán una vez al año su feriado.
Por lo que, el feriado progresivo, al ser accesorio a lo principal, también se devengará año a año.
Es decir, una vez que el trabajador alcanza el derecho a los días progresivos, los días adicionales se van sumando de manera anual a partir de ese momento
Adjunto link con casos de ejemplo Cálculo de días Progresivos
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