Este artículo detalla el procedimiento técnico para el cálculo de la Mutualidad y la Ley SANNA (Ley N°21.063) cuando un trabajador presenta una licencia médica (LM).
La Ley SANNA establece un seguro obligatorio para trabajadores con hijos menores de 18 años afectados por enfermedades graves. Este aporte se calcula junto con la mutualidad (seguro de accidentes del trabajo) en la liquidación de sueldo, aplicando una tasa del 0,03% sobre la renta imponible.
1. Conceptos Base para el Cálculo
Para determinar los montos durante una licencia médica, se utiliza la Renta Imponible del mes anterior a la LM. Esta se define como:
La renta imponible del mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica.
O bien, el último mes en que el trabajador cumplió 30 días trabajados.
2. Procedimiento en Licencia Médica Parcial (Menos de 30 días)
Cuando el trabajador tiene días trabajados y días de licencia en el mismo mes, el cálculo se realiza en tres pasos:
Paso 01 - Valor Mutualidad Base (01): Multiplicar la Renta Imponible del mes actual por el porcentaje de la Tasa de accidentes de la empresa.
Paso 02 - Ley SANNA por días de LM (02):
Primero, obtener el Valor Renta por días con LM: (Renta Imponible mes anterior a LM / 30) x Días de Licencia Médica.
Segundo, multiplicar el Valor Renta por 0,03% para obtener el monto de Ley SANNA (02).
Paso 03 - Total: Sumar el Valor Mutualidad (01) + Ley SANNA (02) para obtener el valor total de mutualidad que incluye Ley SANNA.
3. Procedimiento en Licencia Médica Completa (30 días)
Si la licencia médica cubre el mes completo, el cálculo de Ley SANNA es directo y no se suma el valor de mutualidad base, ya que la renta del mes actual es $0.
Paso Único: Multiplicar la Renta Imponible del mes anterior a la LM por 0,03%.
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